Caso 4
Descripción: El comité de evaluación y seguimiento está reunido
para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al
finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado
con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las
medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente,
se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y
disciplinarias.
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
R/Tomado del Artículo
27:
Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz.
Son medidas
formativas:
A)
Llamado de atención verbal
B)
Plan de Mejoramiento académico
C)
Plan de mejoramiento disciplinario
A)
Llamado
de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado
el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
B)
Plan de
Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo
con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya
designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en este plan.
C)
Plan de
mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula;
este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta
cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un
período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
2.
¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
R/ tomado del Artículo 28
Sanciones: Las sanciones son las
medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen
cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Las sanciones que pueden imponerse por
faltas académicas o disciplinarias son:
A) Llamado de atención escrito
B) Condicionamiento
de la matrícula
C) Cancelación
de la matricula
A) Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación.
Erika García Espinosa