CASO 2
Nicolás es un aprendiz del
programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres
meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de
formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás
desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados
para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le
solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber
cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque
teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo
estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a
encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por
escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo
con la normatividad del SENA.
1.
¿En qué capítulo, artículo e ítems
del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha
solicitud de manera respetuosa y formal?
R/ Son derechos del aprendiz SENA
durante el proceso de aprendizaje:
11 y 12
ü
Ser evaluado objetiva e integralmente, con base
en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones
ü
Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de
las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es
objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPITULO : VII , ARTICULO 22, ITEM
3
ü
Revisión
de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del
proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no
logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades
pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la
evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho
a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: - Presentar
solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de
la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de
aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos
del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del
Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante
escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad
del programa de formación, dentro de los dos (2) días, hábiles siguientes, la
asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz. hábiles
siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación
realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
Erika García Espinosa
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